Audiencias de justicia de menores

Acerca de las audiencias de justicia de menores

A continuación se muestra un diagrama de cómo pasa un menor por el sistema de justicia de menores. Hay algunos lugares en los que hay que tomar decisiones.

Image
Juvenile Justice System Map

Cuando un agente de policía atrapa a un menor cometiendo un delito, el agente tiene algunas opciones. Lo que haga el agente de policía depende de lo que sea mejor para el menor y la comunidad:

  • Liberar al menor con una advertencia. Puede liberar al menor allí mismo, en la estación de policía o en la Unidad de Admisión de la Correccional de Menores.
  • Emitir una citación y hacer que el menor o los padres firmen una promesa de ver a un funcionario de condena condicional en la Correccional de Menores.
  • Llevar al menor a la Unidad de Admisión de la Correccional de Menores.

Si un menor va a la Correccional de Menores, el funcionario de condena condicional tiene que investigar. El agente tiene que conocer los hechos. Si el delito es muy grave, el agente TIENE QUE pedir que se presenten cargos. Si los cargos no son graves, el agente puede decidir qué hacer. El funcionario de condena condicional puede:

  • Liberarlo con una advertencia. El funcionario de condena condicional puede darle al menor una advertencia y dejarlo ir. Esto significa que el agente pensó en lo sucedido y decidió decirle al menor dónde obtener ayuda en lugar de presentar cargos.
  • Supervisión informal. El funcionario de condena condicional puede poner al menor en condena condicional informal. El agente y los padres ponen condiciones a lo que el menor puede hacer. Esto puede ser:

    La condena condicional informal suele durar seis meses. Después de 6 meses, si el menor hizo todo,

    • Ir a la escuela;
    • Participar en programas comunitarios;
    • Tener una mejor actitud;
    • Comportarse mejor;
    • Tener mejores relaciones;
    • NO hacer ciertas cosas sociales, o
    • Ir a terapia.
  • La condena condicional informal suele durar seis meses. Después de seis meses, si el menor hizo todo bien, la condena condicional termina. De lo contrario, el funcionario de condena condicional puede presentar una petición sobre el cargo original.

  • Presentar cargos. El funcionario de condena condicional puede sugerir a la oficina del Fiscal de Distrito (DA, por sus siglas en inglés) que presente cargos. A esto se le llama presentar una “petición” en la corte.

Cuando el funcionario de condena condicional decide qué hacer, también decide dejar ir al menor o mantenerlo en la Correccional de Menores. El funcionario de condena condicional tiene que dejar ir inmediatamente al menor con sus padres, un tutor o un familiar responsable, excepto si:

  • El menor no tiene un padre, tutor o adulto responsable que pueda o quiera cuidarlo o controlarlo.
  • El menor no tiene donde vivir.
  • El menor no puede mantenerse por sí mismo.
  • La casa del menor no es apta para vivir o si el menor sufre maltrato o abandono.
  • El menor tiene que estar bajo custodia para ser protegido. O para proteger del menor a otra persona o propiedad.
  • El menor se escapará.
  • El menor contravino una orden de la corte.
  • El menor es peligroso para el público.

Incluso si el funcionario de condena condicional envía el caso al DA, este puede dejar ir al menor. Si permite al menor irse bajo supervisión domiciliaria, el menor y sus padres, tutor o adulto responsable tienen que firmar un compromiso de ir a la corte y cumplir con las condiciones para su liberación. Esto es como una supervisión informal.

Pero puede haber más condiciones, entre ellas permitir que el funcionario de condena condicional visite, registre la casa y el dormitorio del menor y tome cosas como pruebas del caso.

Si el funcionario de condena condicional decide no dejar ir al menor, este no podrá permanecer encerrado más de 48 horas. Los fines de semana y días feriados no cuentan para este límite de 48 horas. Pero un menor puede permanecer encerrado por más tiempo si el DA presenta una petición o presenta cargos en la corte penal de adultos.

Si el funcionario de condena condicional sugiere al DA que presente cargos, la oficina del DA presentará una petición. Una petición es un documento que dice:

  • El nombre, la edad y la dirección del menor;
  • Qué partes del código contravino el menor;
  • Si los cargos son delitos menores o graves;
  • Los nombres y direcciones de los padres o tutores;
  • Una breve declaración que dice lo que pasó, y
  • Si el menor está en custodia o fue puesto en libertad.

Si el menor está encerrado por un delito grave, el fiscal del distrito tiene que presentar la petición en 48 horas. Si el menor está encerrado por un delito menor, el DA tiene 72 horas para presentar la petición. No hay plazos para la presentación si el menor no está encerrado.

Después de que el DA presenta una petición, tiene que haber una audiencia de detención para decidir si el menor debería ser sacado de su casa. Si el menor ya está encerrado, la corte decidirá si el menor debería permanecer encerrado.

Si el menor está encerrado, la audiencia tendrá lugar al día siguiente de que el DA presente la petición. La corte generalmente inicia la audiencia diciéndole al menor por qué está encerrado, qué puede pasar en la corte de justicia de menores y que tiene derecho a tener un abogado.

Si el menor no tiene abogado, la corte le asignará uno, sea que pueda pagarlo o no. Si la corte decide más tarde que los padres pueden pagar un abogado, los padres tienen que reembolsarle el dinero al condado.

El menor puede oponerse a (o “disputar”) las razones por las que se le encierra. El menor puede interrogar a la persona que preparó las pruebas y a las personas que dieron información en la audiencia de detención. El menor también puede tener testigos que respalden su versión de los hechos. Además, el menor puede presentar sus propias pruebas.

Pero, solo para esta audiencia, la corte tiene que creer que la petición es verdadera. La corte tiene que pensar cuál es el mejor lugar para el menor. Esto puede significar que el menor sea puesto bajo supervisión domiciliaria o en la Correccional de Menores. La corte saca a un menor de su casa porque:

  • El menor no obedeció una orden de la corte.
  • El menor se fugó de un centro de detención.
  • El menor se daría a la fuga si la corte lo dejara ir.
  • El menor necesita protección porque:
    • Su casa no es segura;
    • El menor es o puede volverse adicto a drogas;
    • El menor tiene problemas mentales o físicos, o
    • Lo que hizo el menor, llamado delito, es algo por lo que uno es encerrado.
  • La corte necesita proteger a otra persona o propiedad.

Un menor o su abogado pueden solicitar una nueva audiencia —llamada nueva audiencia—. Usted puede tener una nueva audiencia si solicita mostrarle a la corte nuevas pruebas sobre por qué no debería ser encerrado.

Debe haber una audiencia de jurisdicción sobre los cargos dentro de los 15 días judiciales (días hábiles de la corte) siguientes a la audiencia de detención si el menor está encerrado. Si el menor no está encerrado, la audiencia tiene que realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes al arresto, a menos que usted acepte que la corte pueda tener más tiempo.

O bien, la audiencia puede ser aplazada. La parte que solicita el aplazamiento tiene que tener una razón justificada. En general, a la corte no le gusta que se le pida más tiempo. Si la corte le concede un aplazamiento, la nueva audiencia será pronto.

Cuando comienza la audiencia de jurisdicción, el juez lee la petición y explica lo que dice. El juez habla sobre lo que puede pasar en la audiencia. El juez les dice a los padres o tutores que es posible que tengan que pagar multas o restitución si se le ordena al menor pagar. Luego el juez le pregunta al menor si los cargos son verdaderos o falsos. El menor puede decidir no impugnar los cargos. Si no lo hace, tiene que declararse culpable de los cargos. Esto significa que admite que los cargos son ciertos.

El juez tiene que decidir si el menor entiende los cargos y lo que puede pasar. Si el menor dice que los cargos no son ciertos, puede impugnar las pruebas del DA. Al igual que en la audiencia de detención, el DA muestra a la corte pruebas que respaldan su caso.

El abogado del menor puede:

  • Contrainterrogar a los testigos;
  • Objetar las pruebas;
  • Presentar testigos y pruebas, y
  • Argumentar el caso en la corte.

Al igual que en la corte penal de adultos, el menor tiene derecho a guardar silencio. El juez decide entonces si lo que dice la petición, llamada alegatos, es cierto.

No hay jurados en la corte de justicia de menores. Si el juez decide que la petición es verdadera, la corte fija una audiencia para decidir cómo atender, tratar y guiar al menor. Si el juez decide que los cargos no son ciertos, desestimará la petición.

Si el juez decide que los cargos son verdaderos, se fija una audiencia inmediatamente después de la audiencia de jurisdicción o se puede fijar una audiencia en 10 días si el menor está encerrado, o 30 días después de que el DA presentó la petición. O si todos están de acuerdo, la audiencia puede realizarse más tarde.

En la audiencia de disposición, el juez decide qué hacer para el cuidado, el tratamiento y la orientación del menor, incluido su castigo. Antes de la audiencia, el funcionario de condena condicional tiene que escribir un “estudio social” del menor para la corte. Todos los que forman parte del caso reciben una copia de este antes de la audiencia de disposición.

Este estudio tiene toda la información importante para ayudar a decidir qué debería pasar con el menor, como:

  • Historia familiar y escolar;
  • Antecedentes penales;
  • Una declaración de la víctima si los cargos actuales son delitos graves, y
  • Recomendaciones.

En la audiencia, el DA y el menor pueden mostrarle a la corte pruebas para ayudar al juez a decidir. La víctima también puede dar a la corte una declaración escrita u oral en la audiencia.

El juez tiene que pensar en:

  • Cómo proteger a la comunidad y mantenerla segura;
  • Cómo reparar la lesión de la víctima, y
  • Qué es lo mejor para el menor.

Cuando todos hayan terminado de mostrar sus pruebas e información, la corte puede:

  • Anular lo que la corte decidió (las “hallazgos”) en la audiencia de jurisdicción y desestimar el caso. El juez lo hace si es necesario para el interés de la justicia y el bien del menor. O si el menor no necesita tratamiento ni rehabilitación.
  • Poner al menor en condena condicional informal con el Departamento de Condena Condicional durante 6 meses.
  • Convertir al menor en dependiente (pupilo) de la corte de menores. Esto permite que la corte tome decisiones en lugar de los padres. La corte toma decisiones sobre el cuidado, el tratamiento y la orientación del menor. El juez puede tomar el control del menor o limitar el control que el padre o tutor tiene sobre el menor.

Si el menor es un dependiente (pupilo) de la corte de menores, el juez puede ordenar cosas diferentes. La siguiente lista comienza con las órdenes menos graves:

  • Enviar al menor a casa bajo condena condicional con supervisión
  • Enviar al menor a vivir con un familiar
  • Poner al menor en familias de crianza, un hogar grupal o una institución
  • Enviar al menor a un centro de detención local, rancho o campo de entrenamiento del condado
  • Enviar al menor a la División de Justicia de Menores

Si el menor es sacado de su hogar y puesto en casa de un familiar, en familias de crianza o en un hogar comunitario, se elabora un plan de caso para el futuro. Ellos revisarán la colocación fuera del hogar regularmente.

Si el menor está encerrado en un centro de seguridad, el juez tendrá que decidir el tiempo máximo que el menor puede permanecer encerrado. Si el menor va a la División de Justicia de Menores, significa que el juez decidió que sería bueno que el menor aprendiera de la disciplina o los programas de la División de Justicia de Menores.

El juez puede fijar términos y condiciones para un menor en condena condicional. Estos pueden ser estrictos. El menor podría tener que renunciar a algunos derechos. Pero las condiciones deberían ser razonables y las mejores para el menor. El juez puede ordenar al menor que:

  • Vaya a la escuela sin faltar ni un día
  • Vaya a terapia con los padres o tutores
  • Cumpla con el toque de queda
  • Cumpla con todas las leyes
  • Se haga pruebas de drogas y alcohol
  • Haga servicio comunitario
  • Vaya a un programa de trabajo sin sueldo
  • No vea a ciertas personas
  • No conduzca o limite cuándo y dónde puede conducir
  • Pague restitución a la víctima o pague una multa
  • Sea registrado sin una orden de arresto

Cuando un menor tiene que pagar una restitución o una multa, los padres o la persona que tiene la custodia del menor tienen que pagar la restitución y la multa.

Hay otras cosas que pueden pasar después de que el caso termine:

  • Apelar
  • Solicitar la anulación de la orden de la corte
  • Disposición más restrictiva
  • Solicitar sellar los registros del menor
  • Apelar:
    Si el menor no está contento con cómo terminó el proceso o si considera que sus derechos fueron ignorados, su abogado puede apelar. Si el menor desea apelar, el abogado tendrá que presentar un Aviso de apelación. Sólo tiene 60 días para hacerlo después de la audiencia de disposición o después de que el juez dictó la orden. A veces, el DA también puede apelar.
  • Solicitar la anulación de la orden de la corte:
    El menor puede solicitar a la corte que cambie o cancele una orden de la corte. Pueden hacerlo porque la situación del menor cambió o porque hay nuevas pruebas.
  • Disposición más restrictiva:
    Si el menor no hace lo que tiene que hacer, es posible que tenga que volver a la corte para obtener una condena más estricta.
  • Solicitar sellar los registros del menor:
    Si después de 5 años el menor no tiene ningún otro problema que se presente en la corte de justicia de menores, puede solicitar que se sellen sus registros si su único contacto fue con un funcionario de condena condicional. Si la audiencia original fue ante un juez, puede solicitar que sus registros se sellen en cualquier momento después de cumplir 18 años. En ocasiones, el menor o un funcionario de condena condicional puede solicitar a la corte que selle:

    El menor tiene que llenar una solicitud para pedir que se sellen los registros y pagar una cuota. El Departamento de Condena Condicional decide sobre la solicitud. Un funcionario de condena condicional:

    El juez lee la petición y el informe, y toma una decisión. El juez considerará:

    • Registros de arresto;
    • El expediente de la corte;
    • Registros de Condena Condicional, y
    • Registros de cualquier otra agencia que pueda tener registros relativos a un caso.
    • Decide si la persona puede presentar una petición en la corte;
    • Llena y presenta la petición;
    • Elabora un informe para la corte;
    • Obtiene una fecha de audiencia, y
    • Le dice a la oficina del DA.
    • Lo que hizo el menor;
    • Si el menor cumplió su condena y se encuentra rehabilitado, y
    • Si todavía hay alguna demanda en la corte sobre el incidente.

A veces, los menores tienen casos en la corte que caen tanto en dependencia de menores como en justicia de menores (secciones 300 (en inglés) y 602 (en inglés) del Código de Bienestar e Instituciones). Cuando eso pasa, el Departamento de Servicios para Niños y Familias (DFCS, por sus siglas en inglés), junto con el Departamento de Condena Condicional de Menores hacen una recomendación a la corte de menores, en la que dicen qué tipo de caso o estatus sería mejor para el menor y para la protección de la sociedad.

Si la corte elige solo un tipo de caso, ese caso será atendido en la corte de justicia de menores o en la corte de dependencia, dependiendo de la decisión de la corte. El otro caso será desestimado.

A veces un menor tendrá ambos tipos de casos al mismo tiempo. Esto se llama “doble estatus”. En los casos de doble estatus, el caso de justicia de menores se lleva a cabo primero y el caso de dependencia se pone en espera (se suspende).

Cuando el caso de justicia de menores haya terminado completamente –incluido cualquier tiempo de confinamiento (tiempo en la Correccional de Menores, etc.) o tiempo de condena condicional–, entonces se atenderá el caso de dependencia.

Para obtener más información, vea el Protocolo de doble estatus (en inglés).

Esta tabla muestra en qué se diferencia la corte de justicia de menores de la corte penal de adultos.

Corte penal Corte de justicia de menores
Para qué sirve el proceso
Para decidir si alguien es culpable o inocente. Para castigar a los culpables y proteger a la sociedad. Para decidir si los cargos de la petición son ciertos. Si hay una orden que dice que el menor es dependiente (pupilo) de la corte de menores, esto no significa que el menor haya sido condenado por un delito. Para mantener y mejorar el bienestar del menor. Para castigar y responsabilizar al menor, y tratar de rehabilitarlo.
Persona que es objeto del proceso
Acusado Menor
Documento que empieza el caso que inicia el proceso
Demanda Petición
Primera audiencia
Lectura de cargos (para acusados que están bajo custodia o libres) Audiencia de detención de menor bajo custodia (encerrado). Primera audiencia de jurisdicción para menores que no están bajo custodia.
Fianza
El acusado podría tener que pagar una fianza. No hay ninguna fianza.
Acuerdo declaratorio
Frecuentemente se hace No se hace con mucha frecuencia
Investigación de los hechos
Juicio Audiencia de jurisdicción
Derecho a un juicio con jurado
Sí, en muchos casos No
Derecho a un abogado designado
Sí, para los acusados que no pueden pagar (llamados acusados indigentes) Sí, para los menores que no pueden pagar o cuyos padres no quieren o no pueden pagar
Fallo
Veredicto de culpabilidad o no culpabilidad El juez “sostiene” la petición, lo que significa que es verdadera, o “no sostiene” la petición.
Resultado
Sentencia Determinación
Encarcelación
No hay muchos recursos para rehabilitar a las personas en la cárcel. Hay muchos recursos para rehabilitar a los menores en detención.
Crédito por tiempo cumplido en detención domiciliaria o no segura
No

En general, un menor pasa por la corte de justicia de menores como describimos en el punto 1, pero hay dos excepciones. En estos casos el menor va a la corte penal de adultos:

  • Con la presentación directa de 2000, California cambió la forma de tratar a algunos menores. Luego de la admisión y la evaluación, el funcionario de condena condicional investiga lo sucedido y envía el caso para que se presente. Luego, el DA puede optar por presentar cargos directamente en la corte penal de adultos.

    El fiscal tiene que pensar si el menor:

    Si el fiscal presenta el caso en la corte penal de adultos, el menor es tratado como un adulto. El menor tiene que enfrentar las mismas leyes y procedimientos, y tiene los mismos derechos que un adulto. Esto significa que el menor puede tener la misma condena que un adulto si es condenado por el mismo delito.

    Pero, al final del caso, el juez puede decidir que el menor debería recibir una determinación para menor.

    • Ya es dependiente (pupilo) de la corte de menores por un delito grave diferente.
    • Tenía 14 años o más cuando ocurrió el crimen.
    • Tiene antecedentes. Tenía al menos 16 años, pero menos de 18, cuando ocurrió el nuevo delito.
    • Está acusado de:
      • Asesinato en primer grado
      • Intento de homicidio premeditado
      • Secuestro agravado si la pena es cadena perpetua
      • Delitos graves cuando el menor disparó un arma
      • Algunos delitos sexuales en los que se usa la fuerza

Después de la audiencia de detención y antes de la audiencia de jurisdicción, el DA puede solicitar una audiencia para decidir si el menor debería estar en la corte de justicia de menores. El DA hace esto porque el cargo es muy grave y el menor tiene la edad suficiente para ser juzgado como adulto.

El funcionario de condena condicional tiene que investigar y dar a la corte un informe sobre cómo actúa el menor y su historia social. El juez analiza esto para decidir si el menor se beneficiaría con el cuidado, el tratamiento y los programas del sistema de justicia juvenil. El funcionario de condena condicional también tiene que informar a la corte si cree que el menor debería ser juzgado como adulto.

Todos los involucrados en el caso recibirán una copia de este informe. En la audiencia, el juez examina el informe de condena condicional y cualquier otra prueba o información del DA y del abogado del menor. Luego, la corte toma una decisión.

La corte examina:

  • Que tan sofisticado fue el crimen
  • Si el menor puede ser rehabilitado (aprender a mejorar)
  • Los antecedentes penales del menor
  • Lo qué pasó antes cuando el menor intentó mejorar (rehabilitación)
  • Lo qué pasó esta vez y qué tan graves son los cargos

Si el juez decide que el menor debería permanecer en la corte de justicia de menores, este tendrá una audiencia de jurisdicción. Si el juez decide que el menor no debería permanecer en la corte de justicia de menores, la corte desestima la petición y envía al menor a la corte penal de adultos.

El Fiscal de Distrito presenta denuncia para iniciar el caso en la corte penal de adultos. Luego el menor tiene que enfrentar todas las leyes y procedimientos como adulto. Tiene los mismos derechos que un adulto. Y puede obtener la misma imposición de condena que un adulto. En algunos casos, el menor puede cumplir una condena en la División de Justicia de Menores en lugar de en una prisión para adultos.

No se puede apelar una orden de una audiencia de aptitud. Si desea que la corte de apelaciones revise la decisión del juez, tiene que solicitar un mandato para detener el proceso. Para obtener un mandato, el menor tiene que presentar una solicitud de mandato en la corte de apelaciones.

Sólo tienes 20 días para hacerlo después de la primera fecha de audiencia del menor en la corte penal de adultos. El DA también puede solicitar un mandato si el juez decide que el menor puede permanecer en la corte de justicia de menores.