División de Reclamos Menores

La corte de reclamos menores es una corte especial en la cual puede resolver disputas de manera rápida y económica. Las reglas son simples. La audiencia es informal. Los abogados no están permitidos . (Sin embargo, puede pedirle asesoramiento a su abogado antes de ir a la corte de reclamos menores).

Los casos de reclamos menores del condado de Santa Clara se atienden en la Corte Superior del Centro (DTS, por sus siglas en inglés) . A partir del 6 de octubre de 2014: vea la Orden permanente sobre la corte adecuada para presentar reclamos menores y acciones civiles (en inglés).

La persona que presenta la demanda es el demandante , y la persona demandada es el demandado .

El demandante presenta su versión de los hechos al juez. También pueden presentarse testigos o documentos que apoyen el reclamo.

El demandado puede hacer preguntas a cualquiera que testifique a favor del demandante. Luego, el demandado presenta su versión del caso y es la oportunidad del demandante de hacer preguntas.

Por lo general, el juez dictará un veredicto al final del juicio.

Como individuo, usted puede usar la corte de reclamos menores si su reclamo es de $12,500 como máximo. Si usted es una persona que posee una empresa (por ejemplo, propietario único) y hace negocios con un nombre ficticio, se considera que es un "individuo" en la corte de reclamos menores. Por ejemplo, si es plomero y hace negocios como Plomería ABC y quiere demandar a un cliente que no le ha pagado, puede presentar un reclamo por hasta $12,500. Si su empresa es una corporación, sociedad o algo que no sea una empresa individual, el monto máximo para un reclamo es de $6,250.

Nota importante: Un reclamante no puede presentar más de dos acciones en la corte de reclamos menores por más de $2,500 en cualquier lugar de este estado durante cualquier año calendario. Por ejemplo, si presenta un reclamo por $3,000 en febrero de un año y otro reclamo por $4,000 en el siguiente mes, no podrá presentar otro reclamo por más de $2,500 en ninguna corte de reclamos menores hasta el 1.º de enero del siguiente año calendario. Sin embargo, sí puede presentar tantas reclamaciones como desee por $2,500 o menos.

Recursos de reclamos menores

Nuestras páginas de Ayuda para reclamos menores tienen mucha información sobre opciones de presentación, cobro y mediación, así como información sobre la diferencia entre la corte civil y la corte de reclamos menores.

Puede comunicarse con el asesor de reclamos menores si tiene alguna pregunta específica.

El calendario judicial y la información de los casos de reclamos menores (así como otros tipos de casos) están disponibles en el portal de información de casos de la corte.

Nuestra corte preparó un video de YouTube sobre la mediación para reclamos menores - visite nuestra página de videos de ayuda .

El estado de California tiene un sitio web de Ayuda para reclamos menores  que puede serle útil.

Reglas locales de la corte de reclamos menores

Las reglas locales de la corte de reclamos menores son parte de las reglas civiles de la corte local.

La regla 19 de las reglas civiles locales contiene la siguiente información sobre reclamos menores:

  • Corte adecuada para presentar una acción de reclamos menores
  • Fecha, hora y lugar del juicio
  • Entrega legal de reclamos
  • Acuerdo antes de la audiencia
  • Desestimación por falta de comparecencia en la audiencia
  • Apelación

Haga clic para obtener una versión imprimible (PDF) de todas las reglas civiles de la corte local  (en inglés) para buscar la regla 19, Acciones de reclamos menores.

Para obtener información detallada tanto para el demandante como para el demandado, vea la sección  Ayuda para reclamos menores  de este sitio web, la cual contiene enlaces a videos, listas de verificación, formularios e información sobre cómo comunicarse con el asesor de reclamos menores de la corte.