Fallos provisionales del Depto. 7

Gracias por visitar la página web Fallos provisionales de la corte superior para el Departamento 7, litigios civiles complejos, presidido por el juez Charles F. Adams. El Departamento 7 está ubicado en la  Corte Superior del Centro (DTS, por sus siglas en inglés), 191 North First Street en San Jose.

Los asuntos de litigio civil complejo se atienden los jueves a la 1:30 p. m. o según lo establezca especialmente la corte. Los fallos provisionales emitidos por el Departamento 7 estarán disponibles en esta página después de las 2:00 p. m. el día judicial (día hábil de la corte) anterior a la audiencia programada.

Para acceder a los fallos provisionales en línea, haga clic en el siguiente enlace. (Nota: Los fallos permanecerán disponibles hasta que sean reemplazados por fallos sucesivos).

(en inglés) Si no tiene acceso a Internetdurante el periodo en que se publican los fallos y desea obtener su fallo provisional, llame al (408) 882-2515 para obtener ayuda.

Si usted es la parte predominante, para preparar una orden formal simplemente copie el texto del fallo provisional publicado y péguelo en una plantilla de alegato. Conforme a las reglas de la corte, remita la orden propuesta al asesor legal para que la revise antes de enviarla a la corte para su ejecución y archivo.

Los fallos provisionales se convertirán en órdenes de la corte a menos que sean disputados. Vea las reglas 3.1308(a)(1) (en inglés) y 3.1312 (en inglés) de las Reglas de las cortes de California .

Disputa de un fallo

Para programar una comparecencia para disputar un fallo provisional, notifique a la corte al (408) 808-6856 antes de las 4:00 p. m.del día judicial anterior a la audiencia. Puede dar su notificación a la corte dejando un mensaje cuando se le solicite al final del saludo grabado. Los mensajes deberían ser breves, de no más de 30 segundos. Cuando deje su mensaje, indique únicamente:

  • El número de caso;
  • El nombre del caso;
  • Y el nombre del abogado, incluyendo número de teléfono y código de área.

También tiene que notificar al abogado de la otra parte. Nota: No es necesario que llame ni que deje un mensaje si no va a disputar el fallo.

Las partes que no llamen para disputar el fallo antes de las 4:00 p. m. del día judicial anterior a la audiencia o que comparezcan sin notificar a la corte y al abogado de la otra parte no serán atendidas. Si ninguna de las partes solicitó un alegato oral, no se requerirá su comparecencia y el fallo provisional se adoptará como fallo de la corte.