División de Apelaciones
Panel de la División de Apelaciones
Honorable Helen E. Williams, jueza presidenta
Honorable Mary E. Arand, jueza adjuntaHonorable Thomas E. Kuhnle, juez adjunto
Honorable Rafael A. Sivilla-Jones, juez adjunto
La División de Apelaciones decide las apelaciones solo en casos de delitos menores, de tránsito y de jurisdicción civil limitada. La División de Apelaciones atiende los alegatos orales por videoconferencia y en persona un viernes por la tarde al mes en el Departamento 14, en la Corte Superior del Centro . Las apelaciones de tránsito se atienden a la 1:30 p. m. y las apelaciones de delitos menores y de casos civiles limitados se atienden a las 2:00 p. m.
Información sobre casos de la División de Apelaciones
Búsqueda de casos de apelaciones en la Corte Superior del condado de Santa Clara
Búsqueda en el calendario judicial de apelaciones
Reglas de apelaciones de la corte local
(en inglés)
Apelaciones
Una apelación es una revisión por parte de otra corte de la decisión de la corte de primera instancia. Una parte puede apelar un fallo desfavorable y algunas otras órdenes. La parte que presenta la apelación se llama apelante. No puede apelar en nombre de un amigo, cónyuge, hijo u otro pariente que haya sido parte del caso (a menos que usted haya sido nombrado tutor legal de alguien que sea parte). Las partes contrarias son los demandados.
Una apelación no es un nuevo juicio, excepto en las apelaciones de reclamos menores. Por lo general, la apelación tiene que basarse en una alegación de que la corte de primera instancia cometió un error legal: no se le permitirá presentar nuevas pruebas y la corte de apelaciones no volverá a sopesar las pruebas contradictorias.
El primer paso en una apelación es presentar el Aviso de apelación por escrito. Este aviso les dice a las otras partes del caso y a la corte que usted está apelando una decisión de la corte de primera instancia.
El Aviso de apelación tiene que ser presentado en la Unidad de Apelaciones antes de la fecha límite de presentación. Por ejemplo, el Aviso de apelación en un caso de delito mayor tiene que presentarse en un plazo de 60 días calendario tras la imposición de la condena ( regla 8.308 de las Reglas de las cortes de California (CRC, por sus siglas en inglés)) (en inglés). Para ver el plazo de presentación de su caso, vea el Título 8 de las Reglas de las cortes de California, Reglas de apelaciones (en inglés).
El Aviso de apelación se puede escribir en un documento de alegato o se puede hacer llenando el formulario específico para su tipo de apelación. A continuación, se muestran los enlaces a los formularios más usados. Se pueden encontrar otros formularios en el sitio web del Consejo Judicial .
- Apelación civil - civil limitado (menos de $35,000)
- Apelación civil - civil ilimitado (más de $35,000)
- Apelación penal - delito mayor
- Apelación penal - delito menor
- Apelación penal - tránsito (en español)
- Apelación de la corte de menores (en español)
- Apelación de reclamos menores (juicio de novo) (en español)
- Qué es la Prueba de entrega (en español)
Delito mayor y delito menor
El Departamento de Servicio Público, que es el responsable de la presentación de apelaciones en asuntos de delitos mayores y menores se ubica en cada una de las siguientes cortes: Palacio de Justicia , Corte de Palo Alto y Corte del Sur del Condado . Haga clic en el enlace para ver la dirección, el horario y los números de teléfono de la corte.
Dependencia de menores, derecho de familia y corte de drogas
La oficina del secretario de cada departamento es responsable de la presentación de apelaciones en sus respectivos asuntos. Se ubican en la Corte del Centro de Justicia de Familia . La oficina del secretario de familia está en el primer piso, la oficina del secretario de la corte de drogas está en el segundo piso y la oficina del secretario de dependencia de menores está en el cuarto piso. Haga clic en el enlace para ver la dirección, el horario y los números de teléfono de la corte.
Tránsito y tránsito de menores
La oficina del secretario es la responsable de la presentación de apelaciones de tránsito y tránsito de menores. Se ubican en la Corte del Sur del Condado y en la Corte del Centro de Justicia de Familia . Haga clic en el enlace para ver la dirección, el horario y los números de teléfono de la corte.
Apelación de multas de estacionamiento
Después de la audiencia administrativa que se atiende en la agencia emisora, tiene 30 días calendario después del envío por correo o la entrega personal de la decisión final de esa agencia, para solicitar una revisión presentando una apelación en la Corte Superior. Una apelación bajo esta circunstancia se presenta en la oficina del secretario de la Corte Superior del Centro . Haga clic en el enlace para ver la dirección, el horario y los números de teléfono de la corte.
Civil, adopción, legalización de testamentos, reclamos menores y retención ilícita
La oficina del secretario de cada departamento es responsable de la presentación de apelaciones en sus respectivos asuntos. Se ubican en la Corte Superior del Centro . Haga clic en el enlace para ver la dirección, el horario y los números de teléfono de la corte.
Hay estrictos límites de tiempo y regulaciones para proceder con una apelación. Lea el Título 8 de las Reglas de las cortes de California, Reglas de apelaciones (en inglés) para verificar que está cumpliendo con los plazos para cada paso. No respetar las fechas límite puede dar lugar a la desestimación de su apelación.
- Apelación penal - delito mayor: 60 días a partir de la fecha de la imposición de la condena
- Apelación penal - delito menor: 30 días a partir de la fecha de la imposición de la condena
- Dependencia de menores/justicia de menores: 60 días a partir de la fecha de la determinación
- Tránsito - infracción: 30 días a partir de la fecha de la imposición de la condena
- Civil - ilimitado: 60 días a partir de la fecha de envío por correo del Aviso de registro de fallo o, si el aviso no se envía por correo, 180 días a partir de registro de fallo (consulte las reglas 8.100 (en inglés) y 8.104 (en inglés) de las Reglas de las cortes de California)
- Civil - limitado: 30 días a partir de la fecha de envío por correo del Aviso de registro de fallo o, si el aviso no se envía por correo, 90 días a partir del registro de fallo (consulte las reglas 8.821 (en inglés) y 8.822 (en inglés) de las Reglas de las cortes de California)
- Derecho de familia/legalización de testamentos/adopción: 60 días a partir de la fecha de envío por correo del Aviso de registro de fallo o, si el aviso no se envía por correo, 180 días a partir de la fecha de registro de fallo (consulte las reglas 8.100 (en inglés) y 8.104 (en inglés) de las Reglas de las cortes de California)
- Reclamos menores (nueva audiencia): 30 días a partir de la fecha del registro de fallo
Las cuotas de presentación del Aviso de apelación se pueden encontrar en la lista de cuotas de la corte. Los cheques o giros postales deberían hacerse a nombre de Superior Court of California, County of Santa Clara. Nota: Hay una cuota de presentación por separado de $775 que se tiene que pagar a la corte de apelaciones. Si no puede pagar las cuotas de presentación y otros costos de la corte, es posible que califique para una exención de esos costos.
- Solicitud de exención de cuotas de la corte (en español)
- Hoja de información sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (en español)
No pagar la cuota de presentación u obtener una exención puede dar lugar a la desestimación de su apelación.
¿Quién decide una apelación?
La corte que decide una apelación depende del tipo de caso que se esté apelando:
- Las apelaciones de reclamos menores las decide un juez de la Corte Superior.
- Las apelaciones de casos civiles de jurisdicción limitada y de delitos menores las decide un panel de tres jueces de la División de Apelaciones de la Corte Superior.
- Las infracciones de tránsito las decide un juez de la División de Apelaciones de la Corte Superior.
- Las apelaciones de dependencia de menores y de justicia de menores las decide la Corte de Apelaciones del Sexto Distrito de Apelaciones.
- Las apelaciones civiles de jurisdicción ilimitada y las apelaciones de delitos mayores no capitales las decide la Corte de Apelaciones del Sexto Distrito.
- Las apelaciones de pena de muerte las decide la Corte Suprema de California
.
Dado que la corte de apelaciones no estuvo presente en el juicio ni en otros procesos, tiene que haber un registro oficial de los procesos para que la corte lo revise al evaluar la apelación. El registro lo prepara el secretario de la corte, específicamente la Unidad de Apelaciones de la corte de primera instancia. En las apelaciones penales, la Unidad de Apelaciones preparará el registro estándar especificado en las Reglas de las cortes de California a menos que el juez del juicio haya concedido una solicitud de puntos adicionales.
En las apelaciones civiles, el apelante tiene que indicar a la corte de primera instancia qué documentos y procesos orales, en su caso, tiene que incluir en el registro que se enviará a la corte de apelaciones. Esto se hace presentando un Aviso de designación del registro de apelación del Consejo Judicial. La falta de presentación de este aviso por parte del apelante puede dar lugar a la desestimación de la apelación. El demandado también puede solicitar documentos presentando un Aviso de designación del registro de apelación; sin embargo, no hacerlo no afectará la apelación.
La transcripción del secretario es una recopilación de los documentos presentados en la corte de primera instancia. En las apelaciones penales, la transcripción del secretario incluirá los documentos requeridos por las Reglas de las cortes de California. En las apelaciones civiles, usted tiene que designar cada documento que desea que se incluya por su título y fecha de presentación. Si no se conoce la fecha de presentación, puede usarse en su lugar la fecha en que se firmó el documento.
El secretario de la corte superior enviará a las partes una factura por el costo de la preparación de la transcripción del secretario. El apelante es responsable de pagar la copia de la corte de apelaciones así como su propia copia. El demandado puede comprar una copia de la transcripción, pero no está obligado a hacerlo. Los costos tienen que pagarse en un plazo de 10 días o la apelación puede ser desestimada. No se cobra por preparar la transcripción del secretario en las apelaciones por delitos mayores y pena de muerte.
La transcripción de un taquígrafo es un registro escrito (a menudo llamado registro "literal") de los procesos orales de la corte de primera instancia. La transcripción de un taquígrafo no es obligatoria, pero suele ser necesaria. En las apelaciones de delitos mayores y de pena de muerte, la transcripción del taquígrafo incluirá las fechas de las audiencias requeridas por las Reglas de la corte de California. En todas las demás apelaciones, usted tiene que designar cada fecha por incluir.
Con el aviso de designación de la transcripción del taquígrafo, usted tiene que pagar el costo aproximado de transcribir los procesos designados. Vea la clave de abajo para saber el costo de la transcripción del taquígrafo (consulte la regla 8.130 de las Reglas de las cortes de California (en inglés)).
Preparada previamente | Parcial/fracción de un día(menos de tres horas de tiempo de la corte) | Día completo(tres o más horas de tiempo de la corte) |
---|---|---|
Sí
|
$80.00 | $325.00 |
No
|
$160.00 | $650.00 |
Escritos
Un escrito es la descripción escrita que hace una parte de los hechos del caso, la ley pertinente y el argumento de la parte. El escrito tiene que explicar claramente, usando referencias a las transcripciones del secretario y del taquígrafo, los errores legales que se afirma hubo en los procesos de la corte de primera instancia.
Después de que se presente el registro en la corte de apelaciones, recibirá un aviso donde se le dirá cuándo tiene que presentar su escrito. Lea atentamente el aviso para conocer las instrucciones sobre la duración y la entrega legal. La falta de presentación de un escrito inicial por parte del apelante puede dar lugar a la desestimación de la apelación.
Audiencias
Cuando se presente el registro en la corte de apelaciones, se le notificará la hora y el lugar para el alegato oral. Esta audiencia se fijará con suficiente antelación para dar tiempo a que se presenten todos los escritos.
Puede comparecer en el alegato oral o renunciar a su derecho a argumentar su caso en una audiencia. Si renuncia a ese derecho, debe comunicarse por escrito con el secretario de Apelaciones y decirle a la corte que va a enviar la apelación sobre los escritos y el registro. Si va a la audiencia, no podrá presentar testigos ni pruebas. Los jueces habrán leído sus escritos y el registro, así que trate de destacar los puntos importantes en lugar de leer su escrito a la corte. Tras la audiencia, se le informará por correo de la decisión.
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Para obtener información sobre la preparación de registros de apelaciones designados, comuníquese con la Unidad de Apelaciones a sccappeals@scscourt.org . Para preguntas no relacionadas con el registro de apelaciones civiles limitadas, apelaciones de delitos menores y apelaciones de tránsito, comuníquese con el secretario de la División de Apelaciones a appellateinfo@scscourt.org .