Casos penales extraordinarios
Casos penales extraordinarios actuales
- No hay ningún caso penal extraordinario actual.
Políticas sobre casos penales extraordinarios
El juez presidente puede usar su criterio para identificar cualquier caso como un caso penal extraordinario.
De conformidad con la regla 2.503(e) de las Reglas de las cortes de California (en inglés), la corte determinará caso por caso si se proporcionará acceso electrónico remoto para los casos penales extraordinarios. De acuerdo con la regla 2.503(e) de las Reglas de las cortes de California (en inglés), el juez presidente de la corte, o un juez asignado por él, puede usar su criterio para permitir el acceso electrónico del público a todos o a una parte de los registros públicos de la corte de un caso individual si (1) el número de solicitudes de acceso a los documentos del caso es extraordinariamente alto y (2) responder a esas solicitudes supondría una carga significativa para las operaciones de la corte.
Para cada caso en el que la corte decida proporcionar acceso electrónico remoto, la corte conserva el criterio total y exclusivo para decidir qué documentos se publicarán en un caso penal extraordinario en particular. La corte hará todo lo posible para publicar información pertinente en el sitio web en un máximo de 72 horas. Es responsabilidad exclusiva del público y de los medios de comunicación monitorear el sitio web para ver los avances y las actualizaciones de los casos.
La información proporcionada por este sitio y obtenida de él, destinada a ser usada caso por caso, no constituye el registro oficial de la corte y no puede ser usada como prueba en la corte. Se informa a todo usuario de la información y los datos que estos se proporcionan "como están", sin garantía de ningún tipo, y que pueden estar sujetos a errores u omisiones. En la medida permitida por la ley aplicable, la corte renuncia a todas las garantías, incluidas, entre otras, cualquier garantía implícita de comerciabilidad, precisión e idoneidad para un propósito particular, y de no infracción. El usuario reconoce y acepta que la corte no es responsable de ninguna manera de la exactitud o la validez de la información proporcionada. Pueden aplicarse derechos de autor y otros derechos de propiedad específicos a la información del expediente de un caso obtenida en este sitio. A falta de una concesión expresa de derechos adicionales por parte del titular de los derechos de autor u otros derechos de propiedad, el uso de dicha información está permitido solo en la medida permitida por la ley o una orden de la corte, y se prohíbe cualquier uso que sea incompatible con los derechos de propiedad. Vea la página de términos de uso de la corte para obtener más información sobre los derechos de autor.
Política sobre los medios
Las políticas que rigen el uso de cámaras y otros dispositivos de grabación dentro de las cortes del condado de Santa Clara se encuentran en la regla 1.150 de las Reglas de las cortes de California (en inglés) y en la regla 2 de las Reglas generales y de administración de la corte de la Corte Superior de California, condado de Santa Clara (en inglés).
Para obtener más información sobre los medios y formularios de solicitud de cámaras en las salas de audiencias, vea nuestra página para los medios .